Se considera indebido utilizar prestanombres, testaferros o figuras juridicas opacas para ocultar la identidad del beneficiario controlador real de operaciones, cuentas o activos.
Utilizar personas fisicas o morales como prestanombres, socios simulados o testaferros para ocultar la identidad del verdadero beneficiario controlador de empresas, cuentas bancarias, bienes inmuebles u otros activos, con el fin de evadir obligaciones fiscales o realizar operaciones ilicitas.
Una persona con ingresos no declarados o con impedimentos legales utiliza a terceros (frecuentemente personas de bajos recursos, adultos mayores o personas vulnerables) para constituir empresas, abrir cuentas bancarias, adquirir inmuebles o realizar operaciones a su nombre. El beneficiario real controla las operaciones desde la sombra.
- Articulo 32-B Ter del CFF (obligacion de identificar beneficiario controlador)
- Articulo 113 Bis-1 del CFF (delito de prestanombres)
- Articulo 26 fraccion III del CFF (responsabilidad solidaria)
- Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita
- Responsabilidad solidaria: El prestanombres es solidariamente responsable de las obligaciones fiscales.
- Delito fiscal: Pena de 3 a 6 anios de prision por permitir el uso del nombre para evadir obligaciones.
- Lavado de dinero: Posible configuracion del delito de operaciones con recursos ilicitos.
- Multas por no identificar beneficiario controlador: De $500,000 a $2,000,000.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO CRITICO. Desde la reforma al CFF, las personas morales tienen la obligacion de identificar y mantener actualizada la informacion de su beneficiario controlador. SDV recomienda cumplir estrictamente con estas obligaciones y documentar la cadena de control. El uso de prestanombres es un delito penal autonomo desde 2020 y las penas se han endurecido significativamente.
Art. 1/CFF/NV. Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)
Se considera practica fiscal indebida la emision de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS), actividad tipificada como delito en el articulo 113 Bis del CFF.
Art. 6/CFF/NV. Cancelacion de CFDI sin aceptacion del receptor para evadir ingresos
Se considera indebido cancelar CFDI ya emitidos sin la aceptacion del receptor con el proposito de desaparecer ingresos previamente facturados y reducir la base gravable.
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Art. 4/CFF/NV. Emision de CFDI con complemento de pago sin que exista pago real
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Art. 6/CFF/NV. Cancelacion de CFDI sin aceptacion del receptor para evadir ingresos
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