Se considera indebido constituir sociedades civiles donde los socios son en realidad trabajadores subordinados, con el fin de evitar obligaciones patronales y reducir la carga fiscal del ISR.
Constituir sociedades civiles en las que se integran como socios a personas que en realidad prestan un trabajo personal subordinado, con el objeto de evitar las obligaciones patronales (ISR retenido, cuotas IMSS, aportaciones Infonavit) y hacer deducibles los anticipos a socios como gasto.
Una empresa constituye una o varias sociedades civiles donde los trabajadores son registrados como "socios". En lugar de recibir un salario (gravado conforme al Titulo IV, Capitulo I de la LISR), reciben "anticipos de utilidades" que tienen un tratamiento fiscal distinto. La relacion de subordinacion permanece: la empresa asigna horarios, funciones, supervisa y sanciona.
- Articulos 94 y 96 de la Ley del ISR (ingresos por salarios y retencion)
- Articulo 20 de la Ley Federal del Trabajo (concepto de relacion laboral)
- Articulo 5-A del CFF (simulacion de actos juridicos)
- Reclasificacion a salarios: Los anticipos a socios se reclasifican como salarios, generando la obligacion de retener ISR conforme a la tarifa mensual.
- Cuotas de seguridad social omitidas: Se determinan las cuotas IMSS e Infonavit no pagadas.
- Multas y recargos: Del 55% al 75% sobre las contribuciones omitidas.
- Responsabilidad penal: En casos de simulacion sistematica, puede configurarse defraudacion fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. Este esquema ha sido uno de los mas perseguidos por el SAT y el IMSS en conjunto. SDV recomienda que cualquier sociedad civil tenga socios que genuinamente participen en la toma de decisiones y compartan riesgos economicos. Si existe subordinacion, horario fijo y supervision directa, la autoridad laboral y fiscal recalificara la relacion como laboral sin importar la forma juridica.
Art. 1/ISR/NV. Sueldos y salarios. Outsourcing indebido para disminuir carga fiscal
El SAT considera practica fiscal indebida la subcontratacion de personal con el unico proposito de reducir las obligaciones en materia de ISR por salarios, PTU y cuotas de seguridad social, sin que exista una razon de negocio genuina.
Art. 4/ISR/NV. Sociedad conyugal o copropiedad para dividir ingresos
Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.
Art. 6/ISR/NV. Cooperativas de produccion para diferir o disminuir ISR
Se considera indebido constituir sociedades cooperativas de produccion con el unico fin de aplicar el regimen fiscal preferencial y diferir el ISR de los rendimientos distribuidos a los socios cooperativistas.
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