Se considera indebido utilizar la figura de sociedad conyugal o copropiedad unicamente para dividir ingresos entre conyuges y tributar en rangos inferiores de la tarifa del ISR.
Utilizar la sociedad conyugal o figuras de copropiedad para dividir artificialmente los ingresos de un solo contribuyente entre dos o mas personas, con la unica finalidad de tributar en rangos inferiores de la tarifa progresiva del ISR de personas fisicas.
Un contribuyente persona fisica con ingresos elevados por actividad empresarial o profesional registra a su conyuge como copropietario del negocio bajo regimen de sociedad conyugal, a pesar de que el conyuge no participa en la actividad economica. Los ingresos se dividen en partes iguales para que ambos tributen en rangos menores de la tarifa del articulo 152 de la LISR.
- Articulo 92 de la Ley del ISR (ingresos por actividades empresariales en copropiedad)
- Articulo 142 del Codigo Civil Federal (sociedad conyugal)
- Articulo 5-A del CFF (carencia de razon de negocios)
- Acumulacion total al contribuyente real: El SAT puede acumular la totalidad de los ingresos al conyuge que efectivamente realiza la actividad.
- Creditos fiscales: Determinacion de ISR omitido con actualizacion, recargos y multas.
- Perdida del RESICO: Si el contribuyente rebaso los limites de ingresos del RESICO mediante esta division artificial, debera tributar en el regimen que le corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO-ALTO. SDV advierte que la sociedad conyugal es una figura legal valida, pero su uso exclusivamente fiscal genera riesgo. Para que sea aceptable, el conyuge copropietario debe participar de manera efectiva en la actividad economica. Se recomienda documentar la participacion real de ambos conyuges y conservar evidencia de sus funciones y responsabilidades en el negocio.
Art. 5/ISR/NV. Sociedades civiles para evitar el caracter de patron
Se considera indebido constituir sociedades civiles donde los socios son en realidad trabajadores subordinados, con el fin de evitar obligaciones patronales y reducir la carga fiscal del ISR.
Art. 6/ISR/NV. Cooperativas de produccion para diferir o disminuir ISR
Se considera indebido constituir sociedades cooperativas de produccion con el unico fin de aplicar el regimen fiscal preferencial y diferir el ISR de los rendimientos distribuidos a los socios cooperativistas.
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