El SAT considera practica fiscal indebida la subcontratacion de personal con el unico proposito de reducir las obligaciones en materia de ISR por salarios, PTU y cuotas de seguridad social, sin que exista una razon de negocio genuina.
Se considera practica fiscal indebida la utilizacion de esquemas de subcontratacion laboral (outsourcing) cuyo unico proposito sea disminuir la carga tributaria derivada de la relacion laboral, sin que exista una razon de negocio que justifique la intermediacion.
El contribuyente constituye o contrata empresas intermediarias que formalmente actuan como empleadores, pero que en realidad no tienen capacidad operativa, activos, ni infraestructura propia. Los trabajadores continuan prestando servicios bajo la direccion y subordinacion del beneficiario real, quien instruye horarios, funciones y condiciones laborales.
- Articulo 15-D de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2021)
- Articulos 26, 27 fraccion V y 94 de la Ley del ISR
- Articulo 5-A del Codigo Fiscal de la Federacion (razon de negocios)
- Rechazo de deducciones: El SAT puede rechazar la deduccion de los pagos realizados a la empresa intermediaria.
- Determinacion de creditos fiscales: Se determinan las contribuciones omitidas con actualizacion, recargos y multas del 55% al 75%.
- Responsabilidad solidaria: El beneficiario real de los servicios puede ser considerado responsable solidario de las obligaciones laborales y fiscales.
- Posible configuracion de delito fiscal: En casos graves, puede tipificarse como defraudacion fiscal conforme al articulo 108 del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratacion de personal esta prohibida salvo servicios especializados registrados ante la STPS. SDV recomienda verificar que cualquier esquema de subcontratacion cumpla con el registro REPSE y que exista una razon de negocio demostrable. Los esquemas preexistentes a la reforma deben haberse regularizado. El SAT cruza informacion con el IMSS y la STPS para detectar estos esquemas.
Art. 2/ISR/NV. Pagos a partes relacionadas en el extranjero sin sustancia economica
Se considera indebido realizar pagos por servicios, regalias o intereses a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando no existe sustancia economica real ni se demuestra que los precios son de mercado.
Art. 3/ISR/NV. Capitalizacion delgada. Exceso de deudas con partes relacionadas
El SAT considera indebido el financiamiento excesivo mediante deudas con partes relacionadas (capitalizacion delgada) para deducir intereses y erosionar la base gravable del ISR en Mexico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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