Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.
Subvaluar la contraprestacion pactada en la enajenacion de bebidas alcoholicas entre partes relacionadas (fabricante a distribuidor del mismo grupo), con el fin de calcular el IEPS sobre una base gravable inferior al valor real de mercado. La tasa del IEPS varía segun los grados de alcohol y va del 26.5% al 53%.
El fabricante de bebidas alcoholicas vende a una distribuidora relacionada a precios significativamente inferiores a los de mercado. El IEPS se calcula sobre esta contraprestacion reducida. La distribuidora revende al publico al precio de mercado, y la utilidad se concentra en la distribuidora que no es contribuyente del IEPS.
- Articulo 2, fraccion I, inciso A) de la Ley del IEPS (tasas por graduacion alcoholica)
- Articulo 11 de la Ley del IEPS (base gravable)
- Articulos 179 y 180 de la Ley del ISR (precios de transferencia aplicables por remision)
- Ajuste de la base gravable: El SAT ajusta la base al valor de mercado.
- IEPS omitido: Se determinan diferencias de IEPS con actualizacion y recargos.
- Multas: Del 55% al 75% sobre la contribucion omitida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. Las tasas del IEPS en bebidas alcoholicas son significativas (26.5% a 53%), por lo que la tentacion de subvaluar la base es considerable. SDV recomienda que las operaciones entre partes relacionadas se pacten a precios de mercado (arm's length) y se documente el analisis de precios de transferencia aplicable.
Art. 1/IEPS/NV. Clasificacion incorrecta de bebidas saborizadas para eludir el IEPS
Se considera indebido clasificar bebidas con azucares anadidos como 'aguas naturales' o 'suplementos alimenticios' para evitar el pago del IEPS a bebidas saborizadas.
Art. 4/IEPS/NV. Importacion de cigarros sin codigos de seguridad
Se considera indebido importar o enajenar cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad establecidos en el Anexo 26 de la RMF, lo que indica posible contrabando.
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