Se considera indebido importar o enajenar cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad establecidos en el Anexo 26 de la RMF, lo que indica posible contrabando.
Importar, producir, enajenar o distribuir cigarros y otros productos de tabaco que no cuenten con los codigos de seguridad impresos en cada cajetilla conforme a las especificaciones del Anexo 26 de la Resolucion Miscelanea Fiscal, o que presenten codigos falsificados.
Se importan o distribuyen cigarros de contrabando o de procedencia ilicita que no cuentan con los codigos de seguridad obligatorios. En algunos casos, se imprimen codigos falsos que no son verificables en el sistema del SAT. Los productos se comercializan en el mercado informal a precios inferiores, evadiendo el IEPS y el IVA.
- Articulo 19, fraccion XXII de la Ley del IEPS (codigos de seguridad)
- Anexo 26 de la RMF 2026 (especificaciones tecnicas)
- Articulo 102 del CFF (contrabando)
- Decomiso de mercancias: Los productos sin codigos validos son decomisados.
- IEPS e IVA omitidos: Se determinan las contribuciones evadidas.
- Responsabilidad penal: Configuracion de contrabando y defraudacion fiscal.
- Destruccion del producto: La autoridad ordena la destruccion de los cigarros decomisados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MUY ALTO. El mercado ilicito de cigarros representa una perdida significativa de recaudacion. SDV recomienda a sus clientes del sector tabacalero cumplir estrictamente con la obligacion de codigos de seguridad y verificar que toda su cadena de distribucion maneje unicamente productos con codigos validos. Los distribuidores mayoristas deben implementar controles para evitar la infiltracion de productos ilicitos.
Art. 3/IEPS/NV. Subvaluacion de base gravable en enajenacion de bebidas alcoholicas
Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.
Art. 5/IEPS/NV. Evasion del IEPS por combustibles mediante mezclas o reclasificacion
Se considera indebido mezclar o reclasificar combustibles fosiles para evadir el IEPS aplicable, reportando un tipo de combustible con tasa menor o exento.
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