Se considera indebido no pagar el IEPS del 8% aplicable a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos, argumentando que son productos basicos.
No pagar el IEPS del 8% aplicable a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos, clasificandolos indebidamente como "alimentos basicos" que estan exentos del impuesto.
Fabricantes e importadores de botanas, confiteria, chocolates, productos de cacahuate, helados y otros alimentos de alta densidad calorica argumentan que sus productos son "alimentos basicos" o modifican la informacion nutrimental en el etiquetado para reflejar menos de 275 kilocalorias por cada 100 gramos.
- Articulo 2, fraccion I, inciso J) de la Ley del IEPS (alimentos no basicos)
- Articulo 3, fraccion XXVII de la Ley del IEPS (alimentos no basicos con alta densidad calorica)
- Articulo 19 de la Ley del IEPS (obligaciones de contribuyentes)
- IEPS omitido: Se determina el 8% de IEPS no pagado sobre la enajenacion e importacion.
- Actualizacion y recargos: Accesorios desde la fecha de omision.
- Multas: Del 55% al 75% sobre el IEPS omitido.
- Sanciones de Cofepris: Multas por informacion nutrimental incorrecta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO-ALTO. SDV recomienda que la densidad calorica se determine conforme a los lineamientos de la Cofepris y las normas oficiales mexicanas aplicables. La informacion nutrimental del etiquetado debe ser consistente con los analisis de laboratorio del producto. El SAT puede solicitar dictamenes periciales para verificar la composicion real.
Art. 1/IEPS/NV. Clasificacion incorrecta de bebidas saborizadas para eludir el IEPS
Se considera indebido clasificar bebidas con azucares anadidos como 'aguas naturales' o 'suplementos alimenticios' para evitar el pago del IEPS a bebidas saborizadas.
Art. 3/IEPS/NV. Subvaluacion de base gravable en enajenacion de bebidas alcoholicas
Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.
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