Se considera indebido clasificar bebidas con azucares anadidos como 'aguas naturales' o 'suplementos alimenticios' para evitar el pago del IEPS a bebidas saborizadas.
Clasificar bebidas que contienen azucares anadidos como "aguas naturales", "suplementos alimenticios" o "productos farmaceuticos" para evitar el pago del IEPS de $1.5916 por litro aplicable a bebidas saborizadas con azucares anadidos.
Los fabricantes o importadores de bebidas con alto contenido de azucares modifican la denominacion comercial o el registro sanitario de sus productos para clasificarlos en categorias no gravadas por el IEPS. Se etiquetan como "agua mineral saborizada sin azucar" cuando contienen edulcorantes caloricos, o como "suplemento alimenticio" sin cumplir la regulacion sanitaria correspondiente.
- Articulo 2, fraccion I, inciso G) de la Ley del IEPS (bebidas saborizadas)
- Articulo 3, fracciones XXV y XXXVI de la Ley del IEPS (definiciones)
- NOM-218-SSA1-2011 (productos y servicios, bebidas saborizadas no alcoholicas)
- Reclasificacion del producto: El SAT reclasifica el producto y determina el IEPS omitido.
- IEPS no pagado: Se determinan las cuotas de IEPS con actualizacion, recargos y multas.
- Responsabilidad solidaria: Los distribuidores pueden ser responsables solidarios.
- Multas de Cofepris: Sanciones adicionales por etiquetado incorrecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. SDV recomienda a clientes del sector de alimentos y bebidas clasificar correctamente sus productos conforme a las definiciones de la LIEPS y la normatividad sanitaria aplicable. La clasificacion debe basarse en la composicion real del producto, no en su denominacion comercial. El SAT y Cofepris realizan verificaciones conjuntas.
Art. 2/IEPS/NV. Omision del IEPS en alimentos con alta densidad calorica
Se considera indebido no pagar el IEPS del 8% aplicable a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos, argumentando que son productos basicos.
Art. 3/IEPS/NV. Subvaluacion de base gravable en enajenacion de bebidas alcoholicas
Se considera indebido subvaluar la base gravable del IEPS en la enajenacion de bebidas alcoholicas mediante facturaciones a precios inferiores al valor de mercado entre partes relacionadas.
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Art. 2/IEPS/NV. Omision del IEPS en alimentos con alta densidad calorica
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