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Artículo 15/ISR/NV. Deduccion de pagos por servicios a traves de regimenes fiscales preferentes

Se considera indebido canalizar pagos por servicios a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES) para generar deducciones en Mexico sin que exista sustancia economica.

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Texto Legal

Criterio 15/ISR/NV - Pagos a REFIPRES sin sustancia economica

Practica considerada indebida

Realizar pagos por servicios, regalias o intereses a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES), es decir, jurisdicciones donde la tasa efectiva de ISR es inferior al 75% de la que se causaria en Mexico, cuando las operaciones carecen de sustancia economica.

Descripcion del esquema

El contribuyente mexicano paga regalias, servicios de consultoria o comisiones a una entidad constituida en una jurisdiccion de baja imposicion (Islas Virgenes, Panama, Luxemburgo, Irlanda - segun el regimen especifico). La entidad receptora no tiene empleados, oficinas ni capacidad operativa para prestar los servicios facturados.

Fundamento legal

- Articulos 176 y 177 de la Ley del ISR (REFIPRES)
- Articulo 28 fraccion XXIII de la Ley del ISR (pagos a REFIPRES no deducibles)
- Articulos 179 y 180 de la Ley del ISR (precios de transferencia)

Consecuencias

- No deducibilidad absoluta: Los pagos a REFIPRES son no deducibles salvo que se demuestre sustancia economica.
- Obligacion de reportar: Los ingresos generados a traves de REFIPRES deben acumularse en Mexico.
- Sanciones agravadas: Multas del 75% al 100% sobre la contribucion omitida.
- Intercambio de informacion: El SAT recibe informacion automatica de estas jurisdicciones bajo CRS.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

RIESGO MUY ALTO. Los pagos a REFIPRES tienen un regimen fiscal especial que presume la no deducibilidad. SDV recomienda evitar estas estructuras salvo que se pueda demostrar sustancia economica real de la entidad extranjera, razon de negocios y que los precios sean arm's length. El intercambio automatico de informacion (CRS/FATCA) hace practicamente imposible ocultar estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15/ISR/NV del CNV SAT?

Se considera indebido canalizar pagos por servicios a entidades ubicadas en regimenes fiscales preferentes (REFIPRES) para generar deducciones en Mexico sin que exista sustancia economica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15/ISR/NV de la Criterios No Vinculativos SAT?

RIESGO MUY ALTO. Los pagos a REFIPRES tienen un regimen fiscal especial que presume la no deducibilidad. SDV recomienda evitar estas estructuras salvo que se pueda demostrar sustancia economica real de la entidad extranjera, razon de negocios y que los precios sean arm's length. El intercambio automatico de informacion (CRS/FATCA) hace practicamente imposible ocultar estas operaciones.

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