Regula la inscripcion y determinacion del salario base de cotizacion para trabajadores que laboran jornadas o semanas reducidas, estableciendo el calculo proporcional.
Los trabajadores que laboren jornadas reducidas o que no presten servicios todos los dias de la semana seran inscritos conforme a las siguientes reglas:
El salario base de cotizacion se determinara dividiendo el ingreso total semanal entre siete, independientemente del numero de dias efectivamente laborados.
Para trabajadores con semana reducida (menos de seis dias a la semana):
- Se calculara el salario diario dividiendo la remuneracion semanal entre siete
- Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se pagaran en proporcion a los dias efectivamente laborados
Para trabajadores con jornada reducida (menos de ocho horas diarias):
- El salario base de cotizacion no podra ser inferior al salario minimo general vigente
- Las cotizaciones se realizaran conforme al salario integrado que corresponda
Las semanas de cotizacion se contabilizaran conforme a las reglas especificas que senale el Instituto, tomando en cuenta los dias efectivamente laborados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La cotizacion de trabajadores con semana o jornada reducida es un tema que genera frecuentes errores. El punto clave es que el salario diario se obtiene dividiendo la remuneracion semanal entre siete, no entre los dias efectivamente laborados. Ademas, las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se pagan proporcionalmente. Es fundamental documentar correctamente la jornada reducida en el contrato laboral para sustentar el calculo ante una posible revision del IMSS.
Art. 24. Inscripcion de trabajadores eventuales
Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores eventuales, incluyendo la determinacion de su salario base de cotizacion y la vigencia de su aseguramiento.
Art. 27. Inscripcion retroactiva
Regula los casos en que el patron presenta el aviso de inscripcion de manera extemporanea y los efectos retroactivos que esto produce en materia de cuotas y derechos del trabajador.
Art. 49. Concepto de salario base de cotizacion
Define el salario base de cotizacion como la cantidad que sirve de base para calcular las cuotas obrero-patronales, estableciendo su forma de integracion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social.
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Art. 27. Inscripcion retroactiva
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