Regula las disposiciones especiales para la inscripcion de trabajadores de la industria de la construccion, dada la naturaleza temporal y movil de esta actividad.
Los patrones de la industria de la construccion deberan inscribir a sus trabajadores conforme a las siguientes disposiciones especiales:
La inscripcion de los trabajadores de la construccion se realizara respecto del registro patronal por obra que corresponda, indicando la ubicacion y descripcion de la obra.
Ademas de los datos generales previstos en el articulo 21, el aviso de inscripcion debera indicar:
- La obra o fase de obra en la que laborara el trabajador
- La especialidad u oficio del trabajador (albanil, fierrero, carpintero, electricista, plomero, etc.)
- El salario base de cotizacion, que no podra ser inferior al salario minimo profesional de la zona
Los patrones de la construccion deberan llevar un registro actualizado de los trabajadores que laboren en cada obra, el cual estara disponible en todo momento para las autoridades del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La industria de la construccion es uno de los sectores mas fiscalizados por el IMSS debido a la alta tasa de accidentes laborales y la frecuente evasion de obligaciones. El registro por obra permite al IMSS vincular a los trabajadores con cada proyecto especifico. Los patrones de la construccion deben tener presente que el SBC no puede ser inferior al salario minimo profesional de la especialidad del trabajador, lo cual generalmente es superior al salario minimo general.
Art. 11. Registro por medios electronicos
Regula la posibilidad de que los patrones realicen su registro ante el IMSS a traves de medios electronicos, incluyendo el portal IMSS Digital y la plataforma IDSE.
Art. 24. Inscripcion de trabajadores eventuales
Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores eventuales, incluyendo la determinacion de su salario base de cotizacion y la vigencia de su aseguramiento.
Art. 26. Trabajadores de semana o jornada reducida
Regula la inscripcion y determinacion del salario base de cotizacion para trabajadores que laboran jornadas o semanas reducidas, estableciendo el calculo proporcional.
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Art. 24. Inscripcion de trabajadores eventuales
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