Regula la intervencion de la negociacion del patron como medida dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, designando un interventor con cargo a la caja o un interventor administrador.
Cuando se embargue la negociacion del patron, el Instituto podra designar un interventor con alguna de las siguientes modalidades:
El interventor se limitara a vigilar las operaciones de la negociacion y a separar las cantidades que correspondan al Instituto conforme a los porcentajes establecidos, sin alterar el funcionamiento normal de la empresa.
En casos graves, el Instituto podra designar un interventor administrador que asuma la direccion de la negociacion, con el objeto de obtener los recursos necesarios para cubrir el credito fiscal. Esta modalidad se aplica excepcionalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La intervencion de la negociacion es una de las medidas mas graves del procedimiento de ejecucion, ya que puede afectar directamente el flujo de efectivo y la operacion diaria del negocio. La modalidad de interventor con cargo a la caja permite que la empresa siga operando mientras se separan porcentajes para el IMSS, pero la designacion de un interventor administrador puede significar la perdida temporal del control de la empresa.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 208. Obligaciones del interventor
Detalla las obligaciones y limitaciones del interventor designado por el IMSS en la intervencion de la negociacion del patron, incluyendo la rendicion de cuentas y la separacion de fondos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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