RLSS

Artículo 208. Obligaciones del interventor

Detalla las obligaciones y limitaciones del interventor designado por el IMSS en la intervencion de la negociacion del patron, incluyendo la rendicion de cuentas y la separacion de fondos.

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Texto Legal

Articulo 208 — Obligaciones del Interventor

El interventor designado por el Instituto tendra las siguientes obligaciones:

Rendicion de cuentas

Rendir al Instituto un informe periodico sobre el estado de la negociacion, los ingresos percibidos y las cantidades separadas o entregadas para el pago del credito fiscal.

Separacion de fondos

Separar las cantidades que correspondan al Instituto de los ingresos de la negociacion conforme a los porcentajes establecidos, depositandolas en las cuentas del propio Instituto.

Limitaciones

El interventor no podra realizar actos que impliquen la enajenacion, gravamen o disposicion de los bienes de la negociacion fuera del giro ordinario de la misma, salvo autorizacion expresa del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los patrones deben conocer las limitaciones del interventor para verificar que no exceda sus facultades. El interventor no puede enajenar ni gravar bienes fuera del giro ordinario del negocio sin autorizacion expresa del Instituto. Si el interventor realiza actos que danhan la negociacion o excede sus atribuciones, el patron puede solicitar su remocion y reclamar los danos causados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del RLSS?

Detalla las obligaciones y limitaciones del interventor designado por el IMSS en la intervencion de la negociacion del patron, incluyendo la rendicion de cuentas y la separacion de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los patrones deben conocer las limitaciones del interventor para verificar que no exceda sus facultades. El interventor no puede enajenar ni gravar bienes fuera del giro ordinario del negocio sin autorizacion expresa del Instituto. Si el interventor realiza actos que danhan la negociacion o excede sus atribuciones, el patron puede solicitar su remocion y reclamar los danos causados.

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