Establece los supuestos en los que el IMSS puede ampliar el embargo de bienes del patron cuando los originalmente embargados resulten insuficientes para cubrir el credito fiscal.
El Instituto podra ampliar el embargo cuando los bienes embargados sean insuficientes para cubrir el credito fiscal y sus accesorios, o cuando los bienes hayan sufrido disminucion en su valor.
La ampliacion se practicara siguiendo las mismas formalidades que el embargo original, levantandose acta circunstanciada y respetando el orden de prelacion establecido.
El patron podra solicitar la sustitucion de los bienes embargados por otros de igual o mayor valor, siempre que estos sean de facil realizacion y garanticen suficientemente el interes fiscal del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La posibilidad de solicitar la sustitucion de bienes embargados es una herramienta estrategica para los patrones. Si el IMSS embargo bienes esenciales para la operacion del negocio, el patron puede ofrecer otros bienes de igual o mayor valor que sean de facil realizacion. Esto permite mantener la continuidad operativa mientras se tramitan los medios de defensa o se negocia un convenio de pago.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 205. Depositario de bienes embargados
Regula la designacion, obligaciones y responsabilidades del depositario de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 207. Intervencion de la negociacion
Regula la intervencion de la negociacion del patron como medida dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, designando un interventor con cargo a la caja o un interventor administrador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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