Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
Una vez concluido el procedimiento de fiscalizacion, el Instituto emitira la resolucion determinativa de creditos fiscales a cargo del patron, la cual debera cumplir los siguientes requisitos:
La resolucion debera contener la fundamentacion y motivacion correspondiente, senalando los hechos u omisiones que sustentan la determinacion, los preceptos legales aplicables y el calculo detallado de las cuotas omitidas, actualizacion, recargos y multas.
El Instituto debera emitir la resolucion dentro de los seis meses siguientes a la conclusion del procedimiento de fiscalizacion. Vencido este plazo sin que se emita la resolucion, las actuaciones quedaran sin efectos.
La resolucion debera ser notificada personalmente al patron, haciendole saber el monto total del credito fiscal determinado y los medios de defensa que puede interponer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La resolucion determinativa de creditos fiscales es el acto mediante el cual el IMSS formaliza el adeudo del patron. Debe cumplir requisitos estrictos de fundamentacion, motivacion y calculo detallado. Si el Instituto no emite la resolucion dentro de los seis meses posteriores a la conclusion de la fiscalizacion, las actuaciones quedan sin efectos. Los patrones deben verificar el calculo y la legalidad de la resolucion antes de decidir si pagan o interponen medios de defensa.
Art. 178. Acta final de visita
Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
Art. 186. Oficio de observaciones en revision de gabinete
Establece el procedimiento para emitir el oficio de observaciones al patron una vez concluida la revision de gabinete, otorgando un plazo para que desvirtue los hechos u omisiones detectados.
Art. 192. Plazo para el pago de creditos determinados
Establece el plazo que tiene el patron para realizar el pago de los creditos fiscales determinados por el IMSS como resultado de la fiscalizacion, asi como las opciones de pago en parcialidades.
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Art. 190. Correccion durante el ejercicio de facultades
Siguiente
Art. 192. Plazo para el pago de creditos determinados
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