Establece el derecho del patron a corregir su situacion ante el IMSS durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, presentando los avisos y pagos correspondientes con actualizacion y recargos.
El patron podra corregir su situacion ante el Instituto en cualquier momento durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, presentando los avisos afiliatorios, modificaciones salariales y pagos de cuotas que correspondan.
La correccion voluntaria permitira al patron acceder a una reduccion en las multas que en su caso se impongan, siempre que el pago de las diferencias se realice con la actualizacion y los recargos correspondientes.
La correccion podra realizarse hasta antes de que el Instituto emita la resolucion determinativa de creditos fiscales. Una vez notificada la liquidacion, el patron solo podra realizar el pago o interponer los medios de defensa correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correccion voluntaria durante la fiscalizacion es una oportunidad valiosa para reducir las consecuencias economicas de las irregularidades detectadas. Los patrones que corrigen antes de la emision de la resolucion determinativa acceden a reducciones significativas en multas. Sin embargo, la correccion debe realizarse de manera completa e incluir actualizacion y recargos, por lo que conviene calcular cuidadosamente el costo total antes de proceder.
Art. 177. Ultima acta parcial de visita
Regula el levantamiento de la ultima acta parcial en la que se hacen constar los hechos u omisiones detectados, otorgando al patron un plazo para desvirtuar las observaciones o corregir su situacion.
Art. 191. Determinacion de creditos fiscales
Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
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Art. 189. Notificacion de la determinacion presuntiva
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Art. 191. Determinacion de creditos fiscales
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