RLSS

Artículo 189. Notificacion de la determinacion presuntiva

Regula el procedimiento para notificar al patron la determinacion presuntiva de cuotas, incluyendo los requisitos del oficio y el derecho del patron a impugnar la determinacion.

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Texto Legal

Articulo 189 — Notificacion de la Determinacion Presuntiva

La determinacion presuntiva de cuotas debera ser notificada personalmente al patron mediante oficio que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.

Contenido del oficio

El oficio debera senalar los elementos y metodos utilizados para la determinacion, el periodo al que corresponde, el monto de las cuotas omitidas, la actualizacion y los recargos correspondientes.

Derecho de impugnacion

El patron podra impugnar la determinacion presuntiva mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La notificacion de la determinacion presuntiva debe cumplir requisitos estrictos de fundamentacion y motivacion. El patron puede optar por el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA. La eleccion del medio de defensa debe basarse en un analisis estrategico del caso, considerando la complejidad de la controversia y los plazos aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del RLSS?

Regula el procedimiento para notificar al patron la determinacion presuntiva de cuotas, incluyendo los requisitos del oficio y el derecho del patron a impugnar la determinacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La notificacion de la determinacion presuntiva debe cumplir requisitos estrictos de fundamentacion y motivacion. El patron puede optar por el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA. La eleccion del medio de defensa debe basarse en un analisis estrategico del caso, considerando la complejidad de la controversia y los plazos aplicables.

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