Establece el procedimiento para emitir el oficio de observaciones al patron una vez concluida la revision de gabinete, otorgando un plazo para que desvirtue los hechos u omisiones detectados.
Concluida la revision de gabinete, el Instituto emitira un oficio de observaciones al patron en el que hara constar los hechos u omisiones detectados durante la revision.
El patron contara con un plazo de veinte dias habiles siguientes a la notificacion del oficio de observaciones para presentar los documentos, libros y registros que desvirtuen las irregularidades detectadas.
Transcurrido el plazo, el Instituto emitira la resolucion correspondiente dentro de los seis meses siguientes, en la que determinara, en su caso, las diferencias en cuotas y los creditos fiscales a cargo del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El oficio de observaciones en revision de gabinete otorga un plazo de veinte dias habiles para desvirtuar irregularidades. Este plazo es perentorio y debe aprovecharse integramente para reunir y presentar la documentacion que desvirtue los hallazgos del Instituto. Ademas, si el IMSS no emite la resolucion dentro de los seis meses posteriores, las actuaciones pierden efecto, lo que constituye un medio de defensa importante.
Art. 185. Revision de gabinete por el IMSS
Regula el procedimiento de revision de gabinete mediante el cual el IMSS requiere al patron la presentacion de documentacion en las oficinas del Instituto para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 187. Determinacion presuntiva de cuotas
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales cuando el patron no presente la documentacion requerida, no lleve contabilidad o esta resulte insuficiente para conocer sus obligaciones.
Art. 191. Determinacion de creditos fiscales
Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
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