Establece las causas por las cuales los visitadores del IMSS estan impedidos para practicar visitas domiciliarias, incluyendo conflictos de interes y parentesco con el patron visitado.
Los visitadores del Instituto estaran impedidos para practicar visitas domiciliarias cuando se actualice alguna de las siguientes causas:
Tener interes personal o familiar en el asunto, ser socio, accionista, empleado o tener relacion comercial con el patron visitado, o haber prestado servicios profesionales al mismo en los dos anos anteriores.
Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con el patron, su representante legal o con los trabajadores involucrados en la revision.
Los visitadores que se encuentren en alguno de estos supuestos deberan excusarse, y el patron podra solicitar la recusacion del visitador ante la autoridad competente del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los impedimentos de los visitadores son una proteccion contra posibles abusos o parcialidad en la fiscalizacion. Si el patron detecta que el visitador tiene algun conflicto de interes o parentesco, puede solicitar su recusacion antes de que avance la diligencia. Este tipo de vicios puede invalidar todo el procedimiento si no se detectan y hacen valer oportunamente.
Art. 173. Identificacion de los visitadores
Dispone que los visitadores del IMSS deberan identificarse ante el patron o su representante al inicio de la visita domiciliaria, mediante credencial oficial vigente expedida por el Instituto.
Art. 179. Plazo para concluir la visita domiciliaria
Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.
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Art. 179. Plazo para concluir la visita domiciliaria
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