Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.
Cuando el patron haya hecho dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por contador publico autorizado, el Instituto debera seguir un procedimiento especifico para la revision.
El Instituto debera revisar primero el dictamen y los papeles de trabajo del contador publico antes de ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto del patron. Solo cuando encuentre irregularidades en el dictamen podra proceder a la revision directa.
El Instituto podra requerir al contador publico que exhiba los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria, asi como la informacion y documentos que soporten las conclusiones contenidas en el dictamen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los patrones que dictaminan sus obligaciones ante el IMSS a traves de contador publico autorizado gozan de un beneficio procesal importante: el Instituto debe revisar primero el dictamen antes de fiscalizar directamente al patron. Esta proteccion puede significar un escudo temporal, pero requiere que el dictamen este bien elaborado y que los papeles de trabajo soporten adecuadamente las conclusiones del contador.
Art. 171. Facultades de fiscalizacion del IMSS
Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
Art. 182. Plazo para revision del dictamen
Establece el plazo con que cuenta el IMSS para revisar el dictamen del contador publico autorizado y los procedimientos aplicables cuando se detecten irregularidades.
Art. 183. Responsabilidad del contador publico dictaminador
Define la responsabilidad del contador publico autorizado que dictamina el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS, incluyendo las consecuencias por emision de dictamenes falsos o con errores graves.
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Art. 180. Impedimentos para la practica de visitas
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Art. 182. Plazo para revision del dictamen
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