Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.
El Instituto debera concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo maximo de doce meses contados a partir de que se notifique al patron el inicio de las facultades de fiscalizacion.
El plazo podra prorrogarse en casos debidamente justificados, tales como la complejidad de la revision, el volumen de la documentacion o la existencia de operaciones con partes relacionadas.
Si el Instituto no concluye la visita dentro del plazo o su prorroga, las actuaciones quedaran sin efectos y la informacion obtenida no podra ser utilizada para determinar creditos a cargo del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de doce meses para concluir la visita es una garantia importante para los patrones. Si el IMSS no concluye dentro de este plazo ni obtiene prorroga justificada, todas las actuaciones quedan sin efectos. Los patrones deben llevar un registro puntual de las fechas de notificacion del inicio de facultades para poder invocar esta caducidad como medio de defensa si el Instituto excede el termino.
Art. 178. Acta final de visita
Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
Art. 180. Impedimentos para la practica de visitas
Establece las causas por las cuales los visitadores del IMSS estan impedidos para practicar visitas domiciliarias, incluyendo conflictos de interes y parentesco con el patron visitado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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