RLSS

Artículo 179. Plazo para concluir la visita domiciliaria

Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.

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Texto Legal

Articulo 179 — Plazo para Concluir la Visita

El Instituto debera concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo maximo de doce meses contados a partir de que se notifique al patron el inicio de las facultades de fiscalizacion.

Prorroga del plazo

El plazo podra prorrogarse en casos debidamente justificados, tales como la complejidad de la revision, el volumen de la documentacion o la existencia de operaciones con partes relacionadas.

Consecuencias del vencimiento

Si el Instituto no concluye la visita dentro del plazo o su prorroga, las actuaciones quedaran sin efectos y la informacion obtenida no podra ser utilizada para determinar creditos a cargo del patron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de doce meses para concluir la visita es una garantia importante para los patrones. Si el IMSS no concluye dentro de este plazo ni obtiene prorroga justificada, todas las actuaciones quedan sin efectos. Los patrones deben llevar un registro puntual de las fechas de notificacion del inicio de facultades para poder invocar esta caducidad como medio de defensa si el Instituto excede el termino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del RLSS?

Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El plazo de doce meses para concluir la visita es una garantia importante para los patrones. Si el IMSS no concluye dentro de este plazo ni obtiene prorroga justificada, todas las actuaciones quedan sin efectos. Los patrones deben llevar un registro puntual de las fechas de notificacion del inicio de facultades para poder invocar esta caducidad como medio de defensa si el Instituto excede el termino.

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