Regula las cuotas de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, indicando los porcentajes patronales y obreros aplicables y su destino en las cuentas individuales.
Las cuotas de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez (RCV) se calculan conforme a las siguientes reglas:
- Cuota patronal del 2% sobre el SBC, depositada en la cuenta individual del trabajador en su AFORE
- Cuota patronal: porcentaje establecido en la Ley sobre el SBC
- Cuota obrera: porcentaje establecido en la Ley sobre el SBC
- Cuota del Estado: aportacion estatal complementaria
Las cuotas de RCV se depositan en la cuenta individual del trabajador administrada por la AFORE que este haya elegido, constituyendo el ahorro para su retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las cuotas de RCV representan una proporcion significativa de la carga total de cuotas patronales y se depositan directamente en la cuenta individual del trabajador en su AFORE. Es importante que el patron verifique que los depositos se hayan aplicado correctamente, pues errores en la canalizacion de estas cuotas pueden afectar los derechos de pension del trabajador y generar responsabilidades futuras para el patron.
Art. 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Art. 135. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Establece las cuotas patronales y obreras del seguro de invalidez y vida, aplicables sobre el salario base de cotizacion de los trabajadores.
Art. 137. Cuotas de guarderias y prestaciones sociales
Establece la cuota patronal del ramo de guarderias y prestaciones sociales, que es a cargo exclusivo del patron y se calcula sobre el salario base de cotizacion.
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