RLSS

Artículo 135. Cuotas del seguro de invalidez y vida

Establece las cuotas patronales y obreras del seguro de invalidez y vida, aplicables sobre el salario base de cotizacion de los trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 135 — Cuotas del Seguro de Invalidez y Vida

Las cuotas del seguro de invalidez y vida se calculan aplicando los porcentajes establecidos en la Ley al salario base de cotizacion de cada trabajador.

Distribucion

- Cuota patronal: corresponde al porcentaje mayor, a cargo exclusivo del patron
- Cuota obrera: porcentaje menor que el patron retiene del salario del trabajador

Base de calculo

Las cuotas se calculan sobre el SBC del trabajador, sin que aplique el mecanismo de cuota fija ni excedente utilizado en el seguro de enfermedades y maternidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las cuotas de invalidez y vida se calculan directamente sobre el SBC sin el mecanismo de cuota fija y excedente que aplica en enfermedades y maternidad. Al ser cuotas compartidas entre patron y trabajador, el patron debe retener la cuota obrera al momento del pago de salarios. La omision en la retencion no exime al patron de enterarla al IMSS, generando un costo adicional no recuperable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del RLSS?

Establece las cuotas patronales y obreras del seguro de invalidez y vida, aplicables sobre el salario base de cotizacion de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Las cuotas de invalidez y vida se calculan directamente sobre el SBC sin el mecanismo de cuota fija y excedente que aplica en enfermedades y maternidad. Al ser cuotas compartidas entre patron y trabajador, el patron debe retener la cuota obrera al momento del pago de salarios. La omision en la retencion no exime al patron de enterarla al IMSS, generando un costo adicional no recuperable.

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