Precisa la forma de determinar la base del impuesto en enajenacion de bienes, senalando los conceptos que integran y que no integran el valor de la contraprestacion para efectos de la causacion del IVA.
Para los efectos del articulo 12 de la Ley, se considerara como valor de la enajenacion de bienes, ademas del precio pactado, las siguientes cantidades que se carguen o cobren al adquirente:
- I. Los gastos de entrega o transporte de los bienes, cuando los mismos corran por cuenta del enajenante.
- II. Los seguros contratados sobre los bienes enajenados, cuando se carguen al adquirente.
- III. Los intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto relacionado con la enajenacion, distintos del precio pactado.
- IV. Las cantidades adicionales que se cobren por concepto de publicidad, embalaje o empaque de los bienes.
No formaran parte de la base del impuesto:
- a) Los descuentos, bonificaciones o devoluciones que se otorguen en los terminos comerciales y de acuerdo con las practicas habituales del mercado.
- b) Los impuestos federales distintos al IVA que se trasladen en forma expresa y por separado al adquirente, tales como el IEPS.
- c) Los envases y empaques retornables, cuando se pacte la devolucion de los mismos al enajenante.
La base del impuesto se determinara al momento en que se cobre efectivamente la contraprestacion, conforme al principio de flujo de efectivo establecido en la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta determinacion de la base del IVA en enajenaciones es crucial para evitar diferencias con el SAT. En SDV Asesores de Negocio recomendamos particular cuidado con los conceptos accesorios como fletes, seguros e intereses, que frecuentemente se omiten de la base gravable. Tambien es comun el error de incluir el IEPS en la base del IVA, cuando este debe excluirse si se traslada expresamente por separado.
Art. 10. Enajenacion a plazos y en parcialidades
Establece las reglas especificas para determinar la base y el momento de causacion del IVA en operaciones de enajenacion a plazos o en parcialidades, incluyendo ventas con pago diferido.
Art. 11. Base gravable en enajenacion de inmuebles
Precisa las reglas para determinar la base gravable del IVA en la enajenacion de bienes inmuebles, estableciendo la exclusion del valor del terreno y la forma de calcular el valor de la construccion.
Art. 12. Valor de la contraprestacion en enajenaciones
Desarrolla las reglas para la determinacion del valor de la contraprestacion cuando el pago se realice en especie, mediante permuta o cuando existan operaciones entre partes relacionadas.
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