Establece las reglas especificas para determinar la base y el momento de causacion del IVA en operaciones de enajenacion a plazos o en parcialidades, incluyendo ventas con pago diferido.
Para los efectos del articulo 1-B de la Ley, en las enajenaciones a plazos o en parcialidades, el impuesto se causara al momento en que sean efectivamente cobradas las contraprestaciones correspondientes y sobre el monto de cada una de ellas.
Cuando el precio se pague en parcialidades, el IVA correspondiente a cada parcialidad se calculara aplicando la tasa del impuesto al monto de cada pago efectivamente cobrado, sin incluir los intereses que en su caso se generen.
Los intereses normales derivados de la venta a plazos formaran parte de la base del impuesto y se causara el IVA conforme se cobren efectivamente. Los intereses moratorios tendran el mismo tratamiento.
El contribuyente debera expedir el CFDI correspondiente por cada parcialidad cobrada, relacionandolo con el CFDI global de la operacion original, conforme a las disposiciones aplicables del Codigo y las reglas de caracter general del SAT.
Si la enajenacion se rescinde o se resuelve total o parcialmente, el contribuyente debera reintegrar el impuesto cobrado, pudiendo efectuar la disminucion correspondiente en sus declaraciones periodicas conforme al articulo 7 de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las ventas a plazos son frecuentes en operaciones inmobiliarias y de bienes de alto valor. En SDV Asesores de Negocio recordamos que el IVA se causa conforme al flujo de efectivo, por lo que cada parcialidad cobrada genera la obligacion de enterar el impuesto correspondiente. Es fundamental expedir correctamente los CFDI de parcialidades (tipo 'P') para evitar discrepancias con el SAT.
Art. 9. Base del impuesto en enajenacion de bienes
Precisa la forma de determinar la base del impuesto en enajenacion de bienes, senalando los conceptos que integran y que no integran el valor de la contraprestacion para efectos de la causacion del IVA.
Art. 11. Base gravable en enajenacion de inmuebles
Precisa las reglas para determinar la base gravable del IVA en la enajenacion de bienes inmuebles, estableciendo la exclusion del valor del terreno y la forma de calcular el valor de la construccion.
Art. 14. Momento de causacion del IVA en enajenaciones
Precisa el momento en que se causa el IVA en las enajenaciones de bienes, desarrollando el principio de flujo de efectivo y las reglas para anticipos, depositos y pagos parciales.
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