Precisa las reglas para determinar la base gravable del IVA en la enajenacion de bienes inmuebles, estableciendo la exclusion del valor del terreno y la forma de calcular el valor de la construccion.
Para los efectos del articulo 9, fraccion II de la Ley, tratandose de la enajenacion de construcciones adheridas al suelo:
No se pagara el impuesto por la enajenacion del suelo. Cuando se enajene un inmueble que comprenda terreno y construccion, el IVA se causara unicamente sobre el valor de la construccion, excluyendo el valor del terreno.
El valor de la construccion se determinara conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. El valor que resulte del avaluo practicado por persona autorizada.
II. El valor que resulte de aplicar al precio total de la operacion el porcentaje que la construccion represente respecto del valor catastral del inmueble.
III. El valor de la construccion consignado en la escritura publica correspondiente, siempre que este sea congruente con los valores de mercado.
Tratandose de construcciones nuevas, la base sera el precio total pactado menos el valor del terreno. Para construcciones usadas, se podra considerar la depreciacion correspondiente conforme a las reglas fiscales aplicables.
La enajenacion de casa habitacion realizada por personas que no se dediquen habitualmente a la enajenacion de inmuebles, esta exenta del IVA conforme al articulo 9, fraccion II de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La separacion del valor del terreno y la construccion es una de las areas de mayor controversia en auditorias del SAT. En SDV Asesores de Negocio recomendamos siempre respaldar la determinacion del valor de la construccion con un avaluo practicado por perito autorizado. El criterio del porcentaje catastral es aceptado, pero puede generar diferencias significativas respecto al valor real de mercado.
Art. 9. Base del impuesto en enajenacion de bienes
Precisa la forma de determinar la base del impuesto en enajenacion de bienes, senalando los conceptos que integran y que no integran el valor de la contraprestacion para efectos de la causacion del IVA.
Art. 10. Enajenacion a plazos y en parcialidades
Establece las reglas especificas para determinar la base y el momento de causacion del IVA en operaciones de enajenacion a plazos o en parcialidades, incluyendo ventas con pago diferido.
Art. 12. Valor de la contraprestacion en enajenaciones
Desarrolla las reglas para la determinacion del valor de la contraprestacion cuando el pago se realice en especie, mediante permuta o cuando existan operaciones entre partes relacionadas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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