Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.
Para los efectos de los articulos 4 y 5 de la Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente sera acreditable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- I. Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas por la Ley o a la tasa del 0%.
- II. Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- III. Que el IVA trasladado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales.
- IV. Que los comprobantes fiscales cumplan con los requisitos establecidos en el Codigo Fiscal de la Federacion y su Reglamento.
- a) Que el IVA conste en CFDI que cumpla con las especificaciones tecnicas del SAT.
- b) Que el CFDI se encuentre vigente y no haya sido cancelado.
- c) Que el contribuyente este inscrito en el RFC y al corriente en sus obligaciones fiscales.
- d) Que las erogaciones sean deducibles para efectos del ISR, salvo las excepciones que establezca la Ley.
Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que de no realizarse se veria impedida la realizacion de las actividades gravadas del contribuyente. No seran acreditables las erogaciones relacionadas exclusivamente con actividades exentas.
El IVA que no sea acreditable conforme a las disposiciones anteriores podra ser deducible para efectos del ISR, en los terminos del articulo 28, fraccion XV de la Ley del ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento es la mecanica esencial del IVA y la fuente de las mayores controversias con el SAT. En SDV Asesores de Negocio revisamos meticulosamente que se cumplan los cuatro requisitos de fondo: indispensabilidad, pago efectivo, traslado expreso y comprobante fiscal valido. Un CFDI cancelado o con errores invalida el acreditamiento. El concepto de 'estrictamente indispensable' ha sido objeto de multiples tesis judiciales; recomendamos documentar siempre la vinculacion del gasto con la actividad gravada.
Art. 51. Proporcion de acreditamiento (prorrateo)
Establece las reglas para determinar la proporcion del IVA acreditable cuando el contribuyente realiza simultaneamente actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, conforme al articulo 5 de la Ley.
Art. 52. Acreditamiento del IVA en inversiones
Precisa las reglas para el acreditamiento del IVA pagado en la adquisicion de inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos), incluyendo el tratamiento de bienes parcialmente destinados a actividades gravadas.
Art. 53. Periodo y oportunidad del acreditamiento
Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.
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Art. 51. Proporcion de acreditamiento (prorrateo)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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