RLIVA

Artículo 50. Requisitos del acreditamiento del IVA

Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 50 — Acreditamiento del IVA

Para los efectos de los articulos 4 y 5 de la Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente sera acreditable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos de fondo

- I. Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas por la Ley o a la tasa del 0%.
- II. Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- III. Que el IVA trasladado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes fiscales.
- IV. Que los comprobantes fiscales cumplan con los requisitos establecidos en el Codigo Fiscal de la Federacion y su Reglamento.

Requisitos de forma

- a) Que el IVA conste en CFDI que cumpla con las especificaciones tecnicas del SAT.
- b) Que el CFDI se encuentre vigente y no haya sido cancelado.
- c) Que el contribuyente este inscrito en el RFC y al corriente en sus obligaciones fiscales.
- d) Que las erogaciones sean deducibles para efectos del ISR, salvo las excepciones que establezca la Ley.

Erogaciones estrictamente indispensables

Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que de no realizarse se veria impedida la realizacion de las actividades gravadas del contribuyente. No seran acreditables las erogaciones relacionadas exclusivamente con actividades exentas.

IVA no acreditable

El IVA que no sea acreditable conforme a las disposiciones anteriores podra ser deducible para efectos del ISR, en los terminos del articulo 28, fraccion XV de la Ley del ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acreditamiento es la mecanica esencial del IVA y la fuente de las mayores controversias con el SAT. En SDV Asesores de Negocio revisamos meticulosamente que se cumplan los cuatro requisitos de fondo: indispensabilidad, pago efectivo, traslado expreso y comprobante fiscal valido. Un CFDI cancelado o con errores invalida el acreditamiento. El concepto de 'estrictamente indispensable' ha sido objeto de multiples tesis judiciales; recomendamos documentar siempre la vinculacion del gasto con la actividad gravada.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del RLIVA?

Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Reglamento LIVA?

El acreditamiento es la mecanica esencial del IVA y la fuente de las mayores controversias con el SAT. En SDV Asesores de Negocio revisamos meticulosamente que se cumplan los cuatro requisitos de fondo: indispensabilidad, pago efectivo, traslado expreso y comprobante fiscal valido. Un CFDI cancelado o con errores invalida el acreditamiento. El concepto de 'estrictamente indispensable' ha sido objeto de multiples tesis judiciales; recomendamos documentar siempre la vinculacion del gasto con la actividad gravada.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 50 RLIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 50 del RLIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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