Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.
Para los efectos del articulo 4 de la Ley, el derecho al acreditamiento del IVA debera ejercerse en la declaracion del mes en que se cumplan los requisitos correspondientes:
El IVA sera acreditable en la declaracion mensual del periodo en que:
- I. El IVA haya sido efectivamente pagado.
- II. Se cuente con el CFDI que ampare la operacion.
- III. La erogacion sea deducible para efectos del ISR (con las excepciones aplicables).
Si el contribuyente no acredita el IVA en el mes correspondiente, podra hacerlo en cualquiera de las declaraciones de los 12 meses siguientes, mediante declaracion complementaria del periodo original.
El derecho al acreditamiento del IVA se extingue si no se ejerce dentro de los plazos senalados. Una vez transcurrido el plazo sin que el contribuyente ejerza su derecho, el IVA no acreditado solo podra tratarse como un gasto deducible para ISR.
No procedera el acreditamiento cuando:
- El CFDI haya sido cancelado sin sustitucion.
- El proveedor se encuentre en los listados del articulo 69-B del CFF (operaciones simuladas).
- Las erogaciones no sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La oportunidad del acreditamiento es un derecho que frecuentemente se pierde por falta de planeacion. En SDV Asesores de Negocio recomendamos acreditar el IVA en el mes correspondiente siempre que sea posible. El acreditamiento extemporaneo mediante complementarias es valido pero genera complejidad administrativa. Es critico verificar que los proveedores no esten en listados 69-B, pues el SAT rechaza sistematicamente el acreditamiento de CFDI emitidos por empresas en dichos listados.
Art. 50. Requisitos del acreditamiento del IVA
Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.
Art. 51. Proporcion de acreditamiento (prorrateo)
Establece las reglas para determinar la proporcion del IVA acreditable cuando el contribuyente realiza simultaneamente actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, conforme al articulo 5 de la Ley.
Art. 54. Acreditamiento del IVA pagado en importacion
Precisa los requisitos y procedimiento para el acreditamiento del IVA pagado en la importacion de bienes y servicios, incluyendo la documentacion aduanera requerida.
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