Regula el tratamiento del IVA en operaciones de exportacion indirecta y transferencias virtuales de mercancias entre empresas con programa IMMEX, sin salida fisica del territorio nacional.
Para los efectos de la Ley, se consideran operaciones de exportacion sujetas a la tasa del 0% las transferencias de mercancias realizadas entre empresas con programa IMMEX, conocidas como transferencias virtuales o exportaciones indirectas:
- I. Ambas empresas deben contar con programa IMMEX vigente.
- II. La transferencia debe ampararse con los pedimentos virtuales de exportacion (empresa que transfiere) e importacion temporal (empresa que recibe).
- III. Las mercancias deben ser utilizadas en los procesos productivos de la empresa receptora para su posterior exportacion.
La enajenacion de bienes que se transfieran virtualmente se gravara con la tasa del 0%, generando el derecho al acreditamiento del IVA para la empresa enajenante.
Se debera contar con:
- Pedimentos virtuales (clave V1/V5).
- CFDI de la operacion.
- Carta de instruccion de transferencia.
- Constancia de recepcion de las mercancias.
La empresa receptora sera responsable solidaria del retorno o exportacion de las mercancias transferidas virtualmente, conforme a la legislacion aduanera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las transferencias virtuales entre empresas IMMEX son un mecanismo clave para mantener la tasa 0% sin salida fisica de mercancias. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos la importancia de contar con los pedimentos virtuales V1/V5 correctamente tramitados, pues la falta de documentacion puede resultar en la perdida de la tasa preferente.
Art. 41. Concepto de exportacion para tasa 0%
Desarrolla el concepto de exportacion de bienes y servicios para efectos de la aplicacion de la tasa del 0% del IVA, precisando los supuestos y requisitos que deben cumplirse.
Art. 42. Exportacion de servicios y tasa 0%
Precisa los requisitos para que la prestacion de servicios a residentes en el extranjero se considere exportacion sujeta a tasa 0%, incluyendo las reglas de aprovechamiento en el extranjero.
Art. 44. Retorno de bienes exportados temporalmente
Regula el tratamiento del IVA cuando bienes exportados temporalmente son retornados al territorio nacional, incluyendo las reglas de la industria maquiladora y programas IMMEX.
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