Regula el tratamiento del IVA en la importacion de servicios prestados por residentes en el extranjero, incluyendo servicios digitales, asistencia tecnica y regalias.
Para los efectos de la Ley, se considera importacion de servicios el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por residentes en el extranjero.
Causan IVA al 16% los servicios importados tales como:
- Asistencia tecnica y consultoria
- Servicios digitales y de plataformas tecnologicas
- Licencias de uso de software
- Servicios de publicidad prestados desde el extranjero
El IVA en la importacion de servicios se causa mediante:
- Retencion: Cuando el residente en Mexico paga a un residente en el extranjero, debera retener el IVA y enterarlo al fisco
- Autodeterminacion: El residente en Mexico calcula el IVA sobre la contraprestacion pagada
La base sera el monto total de la contraprestacion pagada al residente en el extranjero, incluyendo gastos reembolsables y cualquier cargo accesorio.
El IVA pagado por la importacion de servicios es acreditable cuando el servicio importado se vincule con actividades gravadas del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion de servicios, especialmente servicios digitales y asistencia tecnica del extranjero, genera obligacion de retener y enterar IVA al 16%. En SDV Asesores de Negocio alertamos que muchas empresas omiten esta obligacion al contratar consultoria o software desde el extranjero, generando contingencias significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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