Establece el regimen del IVA aplicable a las importaciones temporales de bienes, incluyendo las condiciones para la exencion y los plazos de permanencia en territorio nacional.
Para los efectos de la Ley, las importaciones temporales de bienes recibiran el siguiente tratamiento:
Las importaciones temporales estaran exentas del IVA cuando:
- I. Los bienes permanezcan en el pais por tiempo limitado conforme a la Ley Aduanera
- II. Se destinen a programas de exportacion (IMMEX, drawback)
- III. Se retornen al extranjero dentro del plazo autorizado
Cuando un bien importado temporalmente cambie a regimen de importacion definitiva, se debera pagar el IVA correspondiente calculado sobre el valor del bien al momento del cambio de regimen.
Las empresas con programa IMMEX que importen temporalmente insumos para manufactura y exportacion estan exentas del pago del IVA, siempre que cumplan con las obligaciones del programa.
La importacion temporal de maquinaria y equipo (activo fijo) esta sujeta a reglas especificas conforme al programa bajo el cual se realice la importacion.
Las importaciones temporales deberan documentarse con el pedimento de importacion correspondiente, especificando el regimen temporal y el plazo de permanencia autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las importaciones temporales bajo programa IMMEX gozan de exencion de IVA condicionada al retorno oportuno de los bienes. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos que el cambio de regimen de temporal a definitivo requiere el pago inmediato del IVA, y que el incumplimiento de plazos puede ademas generar multas aduaneras.
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