RLISR

Artículo 136. Jubilaciones pensiones y retiro exencion

Establece las reglas para jubilaciones pensiones y retiro exencion, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 93 fraccion IV de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 136 — Jubilaciones pensiones y retiro exencion

Para los efectos de el articulo 93 fraccion IV de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Jubilaciones exentas 15 UMA diarias

Para los efectos del tratamiento fiscal de los ingresos por sueldos y salarios, se regulan las disposiciones sobre jubilaciones exentas 15 UMA diarias.

II. Pensiones de retiro exentas

Se establecen las reglas especificas aplicables a pensiones de retiro exentas conforme a las disposiciones de la Ley.

III. Haberes de retiro militares

El procedimiento de calculo para haberes de retiro militares se realizara conforme a las tarifas y tablas vigentes.

IV. Pensiones de viudez y orfandad

Las disposiciones sobre pensiones de viudez y orfandad se observaran conforme a las reglas generales de retencion y entero.

V. Pension del IMSS e ISSSTE

Los empleadores deberan cumplir con las obligaciones de pension del IMSS e ISSSTE en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las jubilaciones, pensiones y pagos por retiro estan exentos hasta el equivalente a 15 veces la UMA elevada al ano. SDV Asesores destaca que el excedente sobre la exencion se grava como ingreso acumulable del pensionado. Los planes privados de pensiones complementarios a los del IMSS o ISSSTE tienen un tratamiento fiscal que debe evaluarse cuidadosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del RLISR?

Establece las reglas para jubilaciones pensiones y retiro exencion, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 93 fraccion IV de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la Reglamento LISR?

Las jubilaciones, pensiones y pagos por retiro estan exentos hasta el equivalente a 15 veces la UMA elevada al ano. SDV Asesores destaca que el excedente sobre la exencion se grava como ingreso acumulable del pensionado. Los planes privados de pensiones complementarios a los del IMSS o ISSSTE tienen un tratamiento fiscal que debe evaluarse cuidadosamente.

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