Establece las reglas para jubilaciones pensiones y retiro exencion, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 93 fraccion IV de la Ley.
Para los efectos de el articulo 93 fraccion IV de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del tratamiento fiscal de los ingresos por sueldos y salarios, se regulan las disposiciones sobre jubilaciones exentas 15 UMA diarias.
Se establecen las reglas especificas aplicables a pensiones de retiro exentas conforme a las disposiciones de la Ley.
El procedimiento de calculo para haberes de retiro militares se realizara conforme a las tarifas y tablas vigentes.
Las disposiciones sobre pensiones de viudez y orfandad se observaran conforme a las reglas generales de retencion y entero.
Los empleadores deberan cumplir con las obligaciones de pension del IMSS e ISSSTE en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las jubilaciones, pensiones y pagos por retiro estan exentos hasta el equivalente a 15 veces la UMA elevada al ano. SDV Asesores destaca que el excedente sobre la exencion se grava como ingreso acumulable del pensionado. Los planes privados de pensiones complementarios a los del IMSS o ISSSTE tienen un tratamiento fiscal que debe evaluarse cuidadosamente.
Art. 128. Ingresos por sueldos y salarios
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.
Art. 131. Prestaciones laborales exentas limites y requisitos
Establece las reglas para prestaciones laborales exentas limites y requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 93 de la Ley.
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