Establece las reglas para prestaciones laborales exentas limites y requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 93 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 93 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del tratamiento fiscal de los ingresos por sueldos y salarios, se regulan las disposiciones sobre aguinaldo exento 30 UMA.
Se establecen las reglas especificas aplicables a prima vacacional exenta 15 UMA conforme a las disposiciones de la Ley.
El procedimiento de calculo para prima dominical exenta 1 UMA semanal se realizara conforme a las tarifas y tablas vigentes.
Las disposiciones sobre horas extras exentas se observaran conforme a las reglas generales de retencion y entero.
Los empleadores deberan cumplir con las obligaciones de prevision social exenta en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prestaciones laborales exentas como vales de despensa, fondo de ahorro y ayuda de transporte estan sujetas a limites especificos. SDV Asesores advierte que exceder los limites de exencion genera un ingreso gravable para el trabajador que debe retenerse. La revision periodica de los montos de prestaciones exentas frente a los topes vigentes es una obligacion del empleador.
Art. 128. Ingresos por sueldos y salarios
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.
Art. 132. Prevision social generalidad y requisitos de exencion
Regula el tratamiento fiscal de prevision social generalidad y requisitos de exencion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 93 fraccion VIII de la Ley.
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