Garantiza que los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios y acuerdos celebrados por las unidades de la SHCP transferidas al SAT seran asumidos por este ultimo, asegurando la continuidad juridica de las relaciones preexistentes.
Los derechos y obligaciones derivados de los contratos, convenios y acuerdos celebrados por las unidades administrativas de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico que se incorporen al Servicio de Administracion Tributaria, seran asumidos por este.
La continuidad juridica abarca todas las relaciones contractuales preexistentes:
| Tipo de relacion | Ejemplo | Efecto |
|---|---|---|
| **Contratos de servicios** | Arrendamiento de oficinas, mantenimiento | El SAT se subroga en los derechos y obligaciones |
| **Convenios interinstitucionales** | Colaboracion con otros organismos | El SAT asume la calidad de parte |
| **Acuerdos internacionales** | Intercambio de informacion fiscal | Mexico cumple a traves del SAT |
| **Contratos laborales** | Relaciones con trabajadores | Continuidad de derechos laborales |
| **Convenios de coordinacion fiscal** | Con entidades federativas | El SAT administra los convenios |
La transferencia opera como una subrogacion legal, donde el SAT se coloca en la posicion juridica que ocupaba la SHCP respecto de las unidades transferidas. Esto significa que:
1. El SAT puede exigir el cumplimiento de obligaciones a favor de las antiguas unidades
2. El SAT debe cumplir las obligaciones contraidas por dichas unidades
3. Los terceros pueden exigir al SAT el cumplimiento de compromisos previos
4. No se requiere consentimiento de la contraparte para la transferencia
No se transfirieron al SAT las funciones que la SHCP retuvo expresamente, como:
- La elaboracion de la politica fiscal y financiera
- La negociacion de tratados fiscales internacionales (aunque el SAT participa en la implementacion)
- Las funciones de la banca de desarrollo
- Las funciones de regulacion del sistema financiero
Las disposiciones administrativas, circulares, oficios y demas actos juridicos emitidos por las unidades transferidas mantuvieron su vigencia hasta que el SAT emitio nuevas disposiciones que las sustituyeron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuidad de derechos y obligaciones es un principio que en SDV Asesores invocamos cuando analizamos la validez de convenios y acuerdos celebrados antes de la creacion del SAT. En la practica, hemos encontrado situaciones donde el SAT desconoce compromisos asumidos por las antiguas unidades de la SHCP, lo que puede constituir una violacion a este principio de continuidad. Los contribuyentes que tienen relaciones juridicas de larga data con la autoridad fiscal deben estar conscientes de que el SAT heredo todas las obligaciones de las unidades que lo precedieron.
Art. 31. Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Contiene las disposiciones transitorias de la Ley del SAT, estableciendo la entrada en vigor de la ley, las reglas de transicion para el personal y la transferencia de recursos de la SHCP al nuevo organismo.
Art. 32. Transferencia de funciones y recursos
Establece las reglas para la transferencia de las funciones, atribuciones, recursos materiales, financieros y humanos de las unidades administrativas de la SHCP que pasaron al SAT, garantizando la continuidad del servicio durante el periodo de transicion.
Art. 33. Regimen de transicion del personal
Regula el regimen de transicion del personal que fue transferido de la SHCP al SAT, protegiendo sus derechos laborales adquiridos y estableciendo las reglas para su incorporacion al Servicio Fiscal de Carrera.
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Art. 33. Regimen de transicion del personal
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