Regula los recursos administrativos y jurisdiccionales disponibles contra resoluciones en materia de certificacion, acreditacion y sanciones relacionadas con los MASC.
Las resoluciones dictadas por las autoridades competentes en materia de certificacion, acreditacion y sanciones podran ser impugnadas mediante los recursos que esta ley establece.
I. Contra las resoluciones que nieguen, suspendan o revoquen la certificacion de facilitadores o la acreditacion de centros, el interesado podra interponer recurso de reconsideracion ante la autoridad que dicto la resolucion.
II. El recurso debera interponerse por escrito dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion impugnada, acompanado de las pruebas y argumentos que sustenten la inconformidad.
III. La autoridad resolvera el recurso dentro de los treinta dias habiles siguientes a su interposicion, debiendo fundar y motivar su determinacion.
I. Agotado el recurso de reconsideracion o transcurrido el plazo sin resolucion, el afectado podra promover el juicio de amparo o el juicio contencioso administrativo, segun corresponda, conforme a la legislacion aplicable.
II. Las resoluciones que impongan sanciones a facilitadores o centros podran ser impugnadas directamente ante el tribunal competente, sin necesidad de agotar previamente el recurso de reconsideracion.
I. La interposicion de recursos no suspende los efectos de la resolucion impugnada, salvo que el recurrente acredite que la ejecucion le causa un dano irreparable y otorgue la garantia que la autoridad determine.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recursos contra resoluciones en materia de MASC tienen plazos y procedimientos especificos que deben respetarse estrictamente. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a clientes sobre la procedencia de recursos de revision y amparo cuando consideren que un laudo arbitral o una decision del centro vulnera sus derechos.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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