Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Para ejercer como facilitador de mecanismos alternativos de solucion de controversias, las personas deberan cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser persona fisica en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos.
II. Contar con titulo profesional de licenciatura. Tratandose de mediadores y conciliadores, el titulo podra ser en cualquier disciplina. Para arbitros de derecho, se requiere titulo de licenciado en derecho.
III. Acreditar la capacitacion especializada en mecanismos alternativos de solucion de controversias impartida por instituciones reconocidas por la autoridad competente, con una duracion minima de ciento veinte horas.
IV. Aprobar los examenes de certificacion que aplique la autoridad competente o las instituciones certificadoras autorizadas.
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.
VI. No estar inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica o para el ejercicio profesional.
VII. No tener antecedentes de sanciones por faltas graves en el ejercicio de la funcion de facilitador.
I. La certificacion es obligatoria para ejercer como facilitador de mecanismos alternativos y debera renovarse cada tres anios.
II. Para la renovacion de la certificacion, el facilitador debera acreditar al menos sesenta horas de capacitacion continua en el periodo trianual y la participacion efectiva en un numero minimo de procedimientos de mecanismos alternativos.
III. La certificacion sera expedida por los organos del poder judicial de la Federacion y de las entidades federativas, o por instituciones certificadoras autorizadas por la autoridad competente.
I. Todo facilitador certificado debera inscribirse en el Registro Nacional de Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias.
II. El Registro sera publico y accesible para que cualquier persona pueda verificar la certificacion vigente y los datos profesionales de los facilitadores.
III. La inscripcion en el Registro es requisito indispensable para ejercer como facilitador. Los convenios y laudos emitidos por facilitadores no registrados podran ser impugnados por falta de legitimacion del facilitador.
Los facilitadores podran obtener certificaciones especializadas en materias especificas como familiar, penal, mercantil, laboral o comunitaria, las cuales acreditaran su competencia especifica en dichos ambitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda verificar siempre la certificacion vigente del facilitador antes de iniciar un MASC. Un facilitador sin certificacion valida puede comprometer la validez del convenio o laudo resultante. Las 120 horas de capacitacion minima y las 60 horas de educacion continua cada tres anios garantizan un nivel profesional adecuado, pero las empresas deben buscar facilitadores con experiencia practica especifica en la materia del conflicto, no solo con la certificacion basica.
Art. 13. Rol y funciones del mediador
Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
Art. 32. Capacitacion y formacion de facilitadores
Regula los programas de capacitacion para facilitadores de MASC, incluyendo contenidos minimos, instituciones autorizadas, duracion y evaluacion de competencias.
Art. 34. Impedimentos y excusas de los facilitadores
Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
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