LGMASC

Artículo 13. Rol y funciones del mediador

Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.

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Texto Legal

Articulo 13 — Rol y Funciones del Mediador

El mediador es el tercero neutral e imparcial que facilita la comunicacion entre las partes en un procedimiento de mediacion. Sus funciones son las siguientes:

Funciones principales

I. Facilitar la comunicacion y el dialogo entre las partes, creando un ambiente de respeto, confianza y cooperacion que permita la exploracion de soluciones.

II. Ayudar a las partes a identificar sus intereses y necesidades subyacentes, mas alla de sus posiciones declaradas, para encontrar areas de posible acuerdo.

III. Promover la generacion de opciones de solucion mutuamente satisfactorias, sin imponer ni sugerir soluciones especificas.

IV. Verificar que las partes participen de manera genuinamente voluntaria y que el proceso se desarrolle con equilibrio entre ellas.

V. Velar por que los acuerdos alcanzados sean legales, equitativos y ejecutables, sin que ello implique emitir opinion juridica sobre el fondo del asunto.

Obligaciones del mediador

I. Informar a las partes sobre la naturaleza, principios y reglas de la mediacion antes del inicio del procedimiento.

II. Revelar cualquier circunstancia que pudiera afectar su neutralidad o imparcialidad, y excusarse de participar cuando exista un conflicto de intereses.

III. Mantener la confidencialidad de toda la informacion obtenida durante el proceso, aun despues de su conclusion.

IV. Suspender o dar por terminada la mediacion cuando detecte indicios de violencia, coaccion, mala fe o cualquier situacion que comprometa la integridad del proceso o de las partes.

V. Derivar a las partes a las instancias competentes cuando detecte situaciones que requieran intervencion especializada, como violencia familiar o delitos.

Prohibiciones del mediador

I. No podra actuar como abogado, asesor o representante de ninguna de las partes durante o despues de la mediacion.

II. No podra emitir juicios de valor sobre la conducta de las partes, sus argumentos o la justicia de sus pretensiones.

III. No podra ser llamado como testigo en un proceso judicial posterior relacionado con la controversia mediada, salvo las excepciones previstas en esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que un buen mediador es clave para el exito del proceso. Al elegir un mediador para controversias empresariales, es importante verificar su certificacion, experiencia en la materia del conflicto y reputacion profesional. Un mediador con experiencia mercantil entendera mejor la dinamica de las relaciones comerciales y podra facilitar un dialogo mas productivo. La prohibicion de que el mediador actue despues como testigo o asesor es una proteccion fundamental para la confidencialidad del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGMASC?

Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley MASC?

SDV Asesores senala que un buen mediador es clave para el exito del proceso. Al elegir un mediador para controversias empresariales, es importante verificar su certificacion, experiencia en la materia del conflicto y reputacion profesional. Un mediador con experiencia mercantil entendera mejor la dinamica de las relaciones comerciales y podra facilitar un dialogo mas productivo. La prohibicion de que el mediador actue despues como testigo o asesor es una proteccion fundamental para la confidencialidad del proceso.

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