Establece la obligacion de generar estadisticas nacionales sobre los MASC y de evaluar periodicamente su eficacia, cobertura e impacto en el sistema de justicia.
Las autoridades competentes generaran estadisticas nacionales sobre la utilizacion y resultados de los mecanismos alternativos de solucion de controversias.
I. Los centros de justicia alternativa, tanto publicos como privados, deberan reportar periodicamente a la autoridad competente informacion sobre: numero de solicitudes recibidas, procedimientos iniciados y concluidos, materia de las controversias, tasas de acuerdo, tiempos promedio de resolucion y tasas de cumplimiento.
II. La informacion estadistica sera desagregada por entidad federativa, materia, tipo de mecanismo, genero de las partes y otros criterios que la autoridad determine.
I. El Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos realizara evaluaciones periodicas sobre la eficacia, cobertura, calidad y accesibilidad de los servicios de mecanismos alternativos en todo el territorio nacional.
II. Las evaluaciones consideraran, entre otros, los siguientes indicadores: porcentaje de controversias resueltas por mecanismos alternativos respecto del total de litigios, indice de satisfaccion de los usuarios, tasa de cumplimiento voluntario de los convenios, tiempo promedio de resolucion y costo para las partes.
III. Los resultados de las evaluaciones seran publicos y serviran como insumo para la formulacion de politicas publicas y la mejora continua de los servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las estadisticas nacionales sobre MASC permiten evaluar la efectividad de estos mecanismos y orientar politicas publicas. En SDV Asesores de Negocio utilizamos estos datos para fundamentar nuestra recomendacion de mecanismos alternativos, demostrando a nuestros clientes las tasas de exito y los tiempos promedio de resolucion.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Art. 74. Sistema Nacional de MASC
Crea el Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos como plataforma de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas para la implementacion uniforme de la ley.
Art. 77. Uso de tecnologias de la informacion en MASC
Regula el uso de tecnologias digitales en los mecanismos alternativos: mediacion en linea, firmas electronicas, expediente digital y videoconferencia.
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Art. 77. Uso de tecnologias de la informacion en MASC
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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