LGMASC

Artículo 73. Registro Nacional de Facilitadores

Crea el Registro Nacional de Facilitadores de MASC como instrumento publico de consulta que concentra informacion sobre facilitadores certificados en todo el pais.

registro nacionalfacilitadoresconsulta publicacertificaciontransparencia

Texto Legal

Articulo 73 — Registro Nacional de Facilitadores

Se crea el Registro Nacional de Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias como instrumento publico de consulta y verificacion.

Naturaleza y objeto del registro

I. El Registro es un sistema de informacion nacional que concentra los datos de todos los facilitadores certificados en la Republica Mexicana, tanto del ambito federal como estatal.

II. Tiene por objeto garantizar la transparencia, el control de calidad y la seguridad juridica en la prestacion de servicios de mecanismos alternativos, permitiendo a los usuarios verificar la certificacion vigente de los facilitadores.

III. El Registro sera administrado por el Consejo de la Judicatura Federal en coordinacion con los consejos de la judicatura de las entidades federativas.

Informacion del registro

I. El Registro contendra, respecto de cada facilitador: nombre completo, numero de certificacion, fecha de expedicion y vigencia, materias de especializacion, centro de adscripcion en su caso, y antecedentes de sanciones disciplinarias.

II. La informacion del Registro sera publica y accesible por medios electronicos, respetando las disposiciones en materia de proteccion de datos personales.

Obligaciones de inscripcion

I. La inscripcion en el Registro es obligatoria para ejercer como facilitador de mecanismos alternativos. La prestacion de servicios sin inscripcion vigente constituye una infraccion sancionable conforme a esta ley.

II. Los facilitadores deberan mantener actualizada su informacion en el Registro y reportar cualquier cambio en sus datos o en su estatus de certificacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Registro Nacional de Facilitadores es un instrumento de consulta publica que permite verificar la certificacion y especialidad de los facilitadores. En SDV Asesores de Negocio consultamos este registro antes de recomendar a un facilitador, garantizando que cuente con la certificacion vigente y la experiencia requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGMASC?

Crea el Registro Nacional de Facilitadores de MASC como instrumento publico de consulta que concentra informacion sobre facilitadores certificados en todo el pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Ley MASC?

El Registro Nacional de Facilitadores es un instrumento de consulta publica que permite verificar la certificacion y especialidad de los facilitadores. En SDV Asesores de Negocio consultamos este registro antes de recomendar a un facilitador, garantizando que cuente con la certificacion vigente y la experiencia requerida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LGMASC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LGMASC desde tu celular