Establece las disposiciones transitorias de la LGMASC: entrada en vigor, plazos de adecuacion para entidades federativas, homologacion de certificaciones previas y derogaciones.
Primero. La presente ley entrara en vigor a los noventa dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley. Las leyes estatales en materia de mecanismos alternativos continuaran vigentes en lo que no se opongan a la presente ley general, hasta en tanto las legislaturas locales adecuen su legislacion.
Tercero. Las entidades federativas tendran un plazo de un anno, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuar su legislacion y su estructura institucional a las disposiciones de la presente ley general.
Cuarto. Los centros de justicia alternativa existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley deberan solicitar su acreditacion conforme a las nuevas disposiciones dentro de los ciento ochenta dias naturales siguientes a la publicacion del reglamento.
Quinto. Los facilitadores que cuenten con certificaciones vigentes expedidas conforme a la legislacion anterior podran continuar ejerciendo durante un periodo de transicion de dos annos, al termino del cual deberan obtener la certificacion conforme a los nuevos requisitos.
Sexto. El Ejecutivo Federal expedira el reglamento de esta ley dentro de los ciento ochenta dias naturales siguientes a su publicacion.
Septimo. El Consejo de la Judicatura Federal y los consejos de la judicatura de las entidades federativas estableceran, en el ambito de sus competencias, los lineamientos para la operacion del Registro Nacional de Facilitadores dentro de los noventa dias naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Octavo. Las controversias que se encuentren en tramite ante centros de justicia alternativa a la fecha de entrada en vigor de esta ley continuaran sustanciandose conforme a la legislacion vigente al momento de su inicio.
Noveno. Los convenios y laudos emitidos conforme a la legislacion anterior conservan su plena validez y efectos juridicos.
Decimo. Las clausulas compromisorias y compromisos arbitrales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se interpretaran conforme a la legislacion vigente al momento de su celebracion, pero el procedimiento arbitral se desarrollara conforme a esta ley si inicia con posterioridad a su entrada en vigor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca la importancia de los plazos de transicion para las empresas con convenios y clausulas arbitrales vigentes. Los convenios y laudos previos mantienen su validez, lo cual brinda seguridad juridica. Sin embargo, las empresas deben verificar que sus facilitadores y centros habituales esten en proceso de adecuacion a la nueva ley, y considerar actualizar las clausulas de resolucion de disputas en sus contratos vigentes para alinearlas con el nuevo marco legal, aprovechando las mejoras y protecciones que ofrece la LGMASC.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
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Art. 70. Prescripcion de acciones y sanciones en materia de MASC
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