Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de los MASC, las sanciones a facilitadores y centros, y la interrupcion de la prescripcion.
Los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de los mecanismos alternativos de solucion de controversias se regularan conforme a las siguientes disposiciones.
I. La accion de nulidad del convenio resultante de mediacion o conciliacion prescribe en el plazo de un anno, contado a partir de que la parte afectada tuvo conocimiento del vicio que motiva la nulidad.
II. La accion de nulidad del laudo arbitral debera ejercerse dentro de los tres meses siguientes a la notificacion del laudo o, en caso de solicitud de correccion o aclaracion, desde que el tribunal arbitral resuelva dicha solicitud.
I. La facultad de la autoridad supervisora para sancionar a facilitadores y centros de justicia alternativa prescribe en el plazo de tres annos, contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que la autoridad tuvo conocimiento de los hechos.
II. La prescripcion se interrumpe por el inicio del procedimiento sancionador o por la presentacion de una queja formal ante la autoridad competente.
I. La participacion de las partes en un mecanismo alternativo de solucion de controversias interrumpe la prescripcion de las acciones sustantivas relacionadas con la controversia sometida al mecanismo.
II. La prescripcion permanece interrumpida durante todo el tiempo que dure el procedimiento de mecanismo alternativo y se reanuda a partir de la fecha en que el procedimiento concluya, ya sea por acuerdo, por falta de acuerdo o por abandono.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos de prescripcion en materia de MASC varian segun el tipo de mecanismo y la materia de la controversia. En SDV Asesores de Negocio verificamos siempre los plazos aplicables antes de recomendar un MASC, pues la interposicion oportuna puede interrumpir la prescripcion de la accion principal.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
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Art. 69. Responsabilidad de las autoridades en materia de MASC
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Art. 71. Disposiciones transitorias: entrada en vigor
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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