Establece el procedimiento de ajuste al acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) cuando cambia la proporcion de actividades gravadas y exentas del contribuyente en ejercicios posteriores al de la adquisicion.
Cuando las inversiones a que se refiere el articulo 5o., fraccion V, inciso d) de esta Ley dejen de destinarse a las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%, en un mes posterior a aquel en que se efectuo su acreditamiento, se debera realizar el ajuste correspondiente.
El ajuste del acreditamiento se realizara conforme al siguiente procedimiento:
- Paso 1: Se determinara la proporcion que las actividades gravadas representaron en el valor total de actividades del contribuyente en el ejercicio en que se efectuo el acreditamiento original.
- Paso 2: Se comparara con la proporcion del ejercicio en que se realice el ajuste.
- Paso 3: Si la proporcion del ejercicio posterior es menor, el contribuyente debera reintegrar la diferencia del impuesto acreditado indebidamente.
- Paso 4: Si la proporcion del ejercicio posterior es mayor, el contribuyente podra incrementar el monto acreditable.
El ajuste se realizara durante un periodo de 60 meses (5 anos) contados a partir del mes en que se realizo el acreditamiento original, tratandose de inversiones en bienes inmuebles, y de 12 meses para las demas inversiones.
Cuando una inversion se destine totalmente a actividades exentas habiendo sido acreditado el IVA correspondiente, el contribuyente debera reintegrar el impuesto acreditado, actualizado desde el mes en que se acredito hasta el mes en que se realice el reintegro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ajuste del acreditamiento de inversiones es particularmente relevante para contribuyentes con actividades mixtas que adquieren bienes de capital. Por ejemplo, si un contribuyente compra maquinaria y en el primer ano tiene 80% de actividades gravadas (acredita 80% del IVA), pero en el segundo ano la proporcion baja a 60%, debera ajustar y reintegrar la diferencia. El periodo de 60 meses para inmuebles y 12 para demas inversiones determina cuanto tiempo se monitorea el cambio de proporcion. Es un calculo que muchos contribuyentes omiten y que el SAT puede verificar en auditorias.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 4-A. Acreditamiento del IVA en periodo preoperativo
Regula el acreditamiento del IVA para contribuyentes en periodo preoperativo. Permite que el IVA pagado durante la etapa previa al inicio de actividades gravadas sea acreditable una vez que se comiencen a realizar dichas actividades, estableciendo las reglas para su aplicacion.
Art. 4-B. Acreditamiento del IVA en fusiones y escisiones
Establece las reglas de acreditamiento del IVA cuando se realizan fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas. La empresa fusionante o escindente puede transmitir el derecho al acreditamiento del IVA pendiente a la empresa que resulte de dichas operaciones corporativas.
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