Establece las reglas de acreditamiento del IVA cuando se realizan fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas. La empresa fusionante o escindente puede transmitir el derecho al acreditamiento del IVA pendiente a la empresa que resulte de dichas operaciones corporativas.
Cuando una persona moral desaparezca con motivo de una fusion o cuando una persona moral realice una escision, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusion, o las escindidas, segun corresponda, podran acreditar el impuesto al valor agregado pendiente de acreditar de la sociedad que desaparezca o se escinda, en la proporcion que les corresponda.
En el caso de fusion:
- La sociedad fusionante (la que subsiste) adquiere el derecho a acreditar el IVA que la sociedad fusionada tenia pendiente de acreditar al momento de la fusion.
- El IVA pendiente incluye tanto saldos a favor como el IVA acreditable de inversiones que aun no se hubiera aplicado.
- Se debera conservar la documentacion comprobatoria del IVA acreditable transmitido.
En el caso de escision:
- Las sociedades escindidas podran acreditar el IVA pendiente en la proporcion que les corresponda conforme al convenio de escision.
- Si no existe convenio o este no especifica la proporcion, se aplicara la proporcion que resulte de los activos transmitidos a cada escindida respecto del total de activos de la escindente.
El derecho al acreditamiento transmitido esta sujeto a las mismas reglas y requisitos que aplicaban a la sociedad original. La sociedad que reciba el derecho al acreditamiento debera cumplir con todos los requisitos del articulo 4 de esta Ley y conservar la documentacion comprobatoria correspondiente durante el plazo establecido en el Codigo Fiscal de la Federacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante en reestructuras corporativas. El IVA acreditable pendiente no se pierde con la fusion o escision, sino que se transmite a las sociedades resultantes. Esto incluye saldos a favor de IVA que esten en proceso de devolucion o compensacion. En la practica, es importante que el convenio de escision defina claramente la distribucion de los saldos fiscales, incluyendo el IVA acreditable. Los asesores fiscales deben considerar este articulo al planear operaciones de reestructura para evitar la perdida de beneficios fiscales acumulados.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 4-A. Acreditamiento del IVA en periodo preoperativo
Regula el acreditamiento del IVA para contribuyentes en periodo preoperativo. Permite que el IVA pagado durante la etapa previa al inicio de actividades gravadas sea acreditable una vez que se comiencen a realizar dichas actividades, estableciendo las reglas para su aplicacion.
Art. 4-C. Ajuste al acreditamiento del IVA de inversiones
Establece el procedimiento de ajuste al acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) cuando cambia la proporcion de actividades gravadas y exentas del contribuyente en ejercicios posteriores al de la adquisicion.
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