Regula el ajuste al acreditamiento del IVA cuando las inversiones cambien su destino en meses posteriores. Si una inversion inicialmente destinada a actividades gravadas se redirige a actividades exentas, o viceversa, se debe ajustar el IVA acreditado proporcionalmente.
Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento del impuesto al valor agregado en los terminos del articulo 5o., fraccion V, inciso d) de esta Ley, y en un mes posterior cambie el destino de las inversiones a que se refiere dicha fraccion, debera realizar el ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente.
El ajuste procedera cuando:
- Una inversion que se utilizo exclusivamente para actividades gravadas comience a utilizarse para actividades exentas o mixtas.
- Una inversion destinada a actividades exentas se redirija a actividades gravadas o a tasa 0%.
- Cambie la proporcion de uso entre actividades gravadas y exentas en inversiones de uso mixto.
Para calcular el ajuste se seguira el procedimiento siguiente:
1. Se dividira el impuesto al valor agregado que haya correspondido a la inversion entre doce (o entre sesenta en caso de bienes inmuebles), para obtener el monto mensual.
2. El resultado se multiplicara por el numero de meses que falten para terminar el periodo de ajuste (12 o 60 meses).
3. Se aplicara la nueva proporcion de acreditamiento al monto resultante.
4. La diferencia entre el monto ya acreditado y el nuevo monto sera el ajuste a cargo o a favor del contribuyente.
El ajuste se incluira en la declaracion del mes en que se produzca el cambio de destino. Si resulta un monto a cargo, se adicionara al IVA a pagar del mes. Si resulta un monto a favor, se disminuira del IVA a cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa al 4-C y detalla la mecanica operativa del ajuste mensual. Es comun que contribuyentes con actividades mixtas omitan este calculo, especialmente cuando adquieren inmuebles que posteriormente cambian de uso (por ejemplo, un local comercial que se convierte en oficina administrativa para actividades exentas). El ajuste puede generar montos significativos a cargo o a favor. Se recomienda llevar un control detallado del destino de cada inversion y su proporcion de uso mensual para cumplir correctamente con esta obligacion.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 4-C. Ajuste al acreditamiento del IVA de inversiones
Establece el procedimiento de ajuste al acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) cuando cambia la proporcion de actividades gravadas y exentas del contribuyente en ejercicios posteriores al de la adquisicion.
Art. 5-B. Ajuste del acreditamiento por variacion en la proporcion anual
Establece el procedimiento para ajustar el acreditamiento del IVA de inversiones cuando la proporcion anual de actividades gravadas difiere de la proporcion mensual utilizada durante el ejercicio. Se debe realizar un ajuste al cierre del ejercicio fiscal.
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