Regula la deducibilidad de las reservas preventivas para riesgos crediticios que constituyen las instituciones de crédito conforme a las disposiciones de la CNBV. Establece los límites de deducción y las reglas de liberación de reservas.
Las instituciones de crédito podrán deducir la creación o incremento de reservas preventivas globales para riesgos crediticios conforme a las siguientes reglas:
Son deducibles las reservas preventivas constituidas conforme a las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El monto deducible no podrá exceder del 2.5% del promedio del saldo de la cartera de créditos del ejercicio.
Las reservas liberadas se consideran ingreso acumulable en el ejercicio en que se liberen.
Los créditos que se consideren como pérdida total se cancelarán contra las reservas preventivas, sin que dicha cancelación genere una deducción adicional.
Las cantidades que se recuperen de créditos previamente cancelados se considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de la recuperación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reservas preventivas para riesgos crediticios son deducibles hasta ciertos limites. SDV calcula el monto deducible conforme a las reglas fiscales y verifica su consistencia con las reservas contables determinadas bajo la regulacion bancaria.
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