Establece la obligación de las instituciones del sistema financiero de retener y enterar ISR por los intereses que paguen a personas físicas y personas morales. Define la tasa de retención y la base sobre la que se calcula.
Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
La tasa de retención para 2026 es del 0.50% anual sobre el monto del capital invertido.
La retención se calcula sobre el monto del capital que genere los intereses, no sobre el monto de los intereses pagados.
La retención se efectúa al momento del pago de los intereses o, en su caso, al momento del vencimiento del instrumento.
La retención tiene el carácter de pago provisional del ISR y se acredita contra el impuesto del ejercicio del contribuyente que percibe los intereses.
Las instituciones financieras deberán emitir una constancia de retención (CFDI) que contenga el monto de los intereses pagados, los intereses reales y la retención efectuada.
No se efectuará retención sobre los intereses pagados a:
- Personas morales residentes en México
- Cuentas de ahorro cuyo monto no exceda los límites del artículo 93
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retencion de ISR por pago de intereses es una obligacion clave para instituciones del sistema financiero. SDV verifica que las tasas de retencion sean correctas y que se emitan las constancias correspondientes para que los beneficiarios puedan acreditar o considerar como pago definitivo.
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