LISR

Artículo 162. Residentes en el extranjero: enajenación de acciones

Establece el ISR para residentes en el extranjero por la enajenación de acciones emitidas por empresas mexicanas. La tasa es del 25% sobre el ingreso bruto o del 35% sobre la ganancia neta.

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Texto Legal

Artículo 162 — Enajenación de Acciones por Extranjeros

Los residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por personas morales residentes en México pagarán ISR:

Tasas

Opción A: 25% sobre el ingreso total, sin deducción alguna.

Opción B: 35% sobre la ganancia neta.

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando las acciones sean emitidas por una persona moral residente en México o cuando más del 50% del valor de las acciones derive de bienes inmuebles ubicados en México.

Retención

El adquirente residente en México deberá retener el ISR.

Enajenación en bolsa

La enajenación de acciones en bolsa de valores reconocida puede estar exenta conforme a los tratados.

Representante legal

El enajenante designará un representante legal en México y presentará dictamen de enajenación de acciones cuando proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La enajenacion de acciones por residentes en el extranjero esta gravada en Mexico cuando se trata de acciones de empresas mexicanas. SDV analiza los tratados bilaterales aplicables que pueden exentar esta ganancia dependiendo de la participacion del enajenante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LISR?

Establece el ISR para residentes en el extranjero por la enajenación de acciones emitidas por empresas mexicanas. La tasa es del 25% sobre el ingreso bruto o del 35% sobre la ganancia neta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la Ley del ISR?

La enajenacion de acciones por residentes en el extranjero esta gravada en Mexico cuando se trata de acciones de empresas mexicanas. SDV analiza los tratados bilaterales aplicables que pueden exentar esta ganancia dependiendo de la participacion del enajenante.

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