LISR

Artículo 163. Residentes en el extranjero: operaciones financieras derivadas

Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios mexicanos.

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Texto Legal

Artículo 163 — Operaciones Financieras Derivadas por Extranjeros

Los residentes en el extranjero que obtengan ganancias por operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios mexicanos pagarán ISR:

Tasa

Se retendrá el 25% sobre la ganancia obtenida.

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando las operaciones estén referidas a acciones o índices accionarios de empresas mexicanas.

Operaciones en mercados reconocidos

Las operaciones realizadas en mercados reconocidos pueden gozar de exención conforme a los tratados.

Retención

El residente en México que sea contraparte de la operación deberá retener el ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las operaciones financieras derivadas realizadas por residentes en el extranjero tienen un regimen de retencion especifico. SDV determina la tasa aplicable segun el tipo de instrumento derivado y la contraparte involucrada en la operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LISR?

Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la Ley del ISR?

Las operaciones financieras derivadas realizadas por residentes en el extranjero tienen un regimen de retencion especifico. SDV determina la tasa aplicable segun el tipo de instrumento derivado y la contraparte involucrada en la operacion.

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