LISR

Artículo 158. Residentes en el extranjero: arrendamiento de inmuebles

Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

residentes-extranjeroarrendamientoinmuebles25-porcientofuente-riquezatitulo-v

Texto Legal

Artículo 158 — Arrendamiento de Inmuebles por Extranjeros

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en México pagarán el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando el inmueble se encuentre en territorio nacional.

Retención

El arrendatario residente en México o EP deberá retener el impuesto.

Opción

El contribuyente puede optar por aplicar la tasa del 35% sobre la ganancia (ingresos menos deducciones), en lugar del 25% sobre el ingreso bruto.

Tratados

Los tratados generalmente permiten la tributación en el país donde se ubica el inmueble.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendamiento de inmuebles ubicados en Mexico pagado a residentes en el extranjero esta gravado con retencion del 25%. SDV aplica las reducciones disponibles por tratados y verifica que el arrendatario nacional cumpla con su obligacion de retencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LISR?

Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la Ley del ISR?

El arrendamiento de inmuebles ubicados en Mexico pagado a residentes en el extranjero esta gravado con retencion del 25%. SDV aplica las reducciones disponibles por tratados y verifica que el arrendatario nacional cumpla con su obligacion de retencion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 158 del LISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 158 LISR desde tu celular