Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en México pagarán el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Se ubica en México cuando el inmueble se encuentre en territorio nacional.
El arrendatario residente en México o EP deberá retener el impuesto.
El contribuyente puede optar por aplicar la tasa del 35% sobre la ganancia (ingresos menos deducciones), en lugar del 25% sobre el ingreso bruto.
Los tratados generalmente permiten la tributación en el país donde se ubica el inmueble.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de inmuebles ubicados en Mexico pagado a residentes en el extranjero esta gravado con retencion del 25%. SDV aplica las reducciones disponibles por tratados y verifica que el arrendatario nacional cumpla con su obligacion de retencion.
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