Establece la tasa de retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios como miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos de empresas mexicanas.
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos como miembros de consejos directivos o de vigilancia de empresas mexicanas pagarán el 25% sobre el total del ingreso, sin deducción alguna.
Se considera fuente en México cuando la empresa que efectúe el pago sea residente en México.
La persona moral que pague los honorarios deberá retener y enterar el ISR.
Los tratados pueden permitir que estos ingresos tributen exclusivamente en el país de residencia del perceptor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos a miembros de consejos directivos residentes en el extranjero estan sujetos a retencion del 25%. SDV verifica la aplicacion de tratados que pueden limitar la tributacion conforme al articulo de directores del convenio bilateral aplicable.
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