LISR

Artículo 157. Residentes en el extranjero: miembros de consejos

Establece la tasa de retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios como miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos de empresas mexicanas.

residentes-extranjeroconsejos-directivos25-porcientoretenciontitulo-v

Texto Legal

Artículo 157 — Miembros de Consejos

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos como miembros de consejos directivos o de vigilancia de empresas mexicanas pagarán el 25% sobre el total del ingreso, sin deducción alguna.

Fuente de riqueza

Se considera fuente en México cuando la empresa que efectúe el pago sea residente en México.

Retención

La persona moral que pague los honorarios deberá retener y enterar el ISR.

Tratados

Los tratados pueden permitir que estos ingresos tributen exclusivamente en el país de residencia del perceptor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos a miembros de consejos directivos residentes en el extranjero estan sujetos a retencion del 25%. SDV verifica la aplicacion de tratados que pueden limitar la tributacion conforme al articulo de directores del convenio bilateral aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LISR?

Establece la tasa de retención del 25% para residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios como miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos de empresas mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley del ISR?

Los pagos a miembros de consejos directivos residentes en el extranjero estan sujetos a retencion del 25%. SDV verifica la aplicacion de tratados que pueden limitar la tributacion conforme al articulo de directores del convenio bilateral aplicable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LISR desde tu celular